INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SOLICITANTES DE VIVIENDAS (RSV)

 Objeto:

     Regular el Registro de Solicitantes de Vivienda como instrumento para la canalización de la demanda de vivienda del municipio de Alcalá de Henares, así como regular el procedimiento de adjudicación de viviendas cuyos derechos de propiedad, uso o gestión corresponda al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, integradas en el Parque Municipal de Vivienda, tanto en primera como en ulteriores adjudicaciones, de conformidad con los principios de publicidad, concurrencia pública y transparencia, igualdad y no discriminación.

     El órgano responsable del registro es el Excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares, ante el que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales. El ejercicio del derecho de cancelación de los datos personales comportará la baja de la unidad familiar o de convivencia del registro como solicitante de vivienda.

 ¿A quién va dirigido?:

     A todas las personas que estén interesadas en acceder, en régimen de alquiler, a las viviendas propiedad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en primera o sucesivas adjudicaciones, que deberán inscribirse como solicitantes en el Registro de Solicitantes de Vivienda, salvo en los casos a los que se refiere el apartado b) del artículo 16 de la Ordenanza Reguladora del Parque Municipal de Viviendas de Alcalá de Henares, del Registro de Solicitantes de Vivienda y del Procedimiento de Adjudicación de las Viviendas en Régimen de Arrendamiento.

 Requisitos:

 1. Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda en el Registro de Solicitantes de Vivienda (RSV), las personas físicas mayores de edad o menores emancipados que pudieran tener derecho a la misma de acuerdo con la normativa vigente, con capacidad jurídica y de obrar, a título individual o como miembros de una unidad familiar o de convivencia y cumplan los requisitos que se establecen a continuación en el momento de solicitar la inscripción, debiendo mantenerse al momento de la adjudicación:

  a) Estar empadronado de forma ininterrumpida en el municipio de Alcalá de Henares durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RSV, o desempeñar su actividad laboral principal de forma ininterrumpida en un centro de trabajo ubicado en el mismo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RSV.

 En aquellos casos en que no se acredite una residencia ininterrumpida, deberá estar empadronado en el municipio de Alcalá de Henares al tiempo de la inscripción y haberlo estado, además, durante un período mínimo de tres años dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RSV.

 b) Acreditar los ingresos máximos y mínimos, obtenidos por la suma de los ingresos anuales percibidos por todos los miembros de la unidad familiar o convivencial, conforme a los siguientes límites:

        – Ingresos máximos anuales de la unidad: 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o indicador que lo sustituya y/o el límite máximo de ingresos previsto por la normativa estatal y/o autonómica que regule el acceso a este tipo de vivienda protegida

       – Ingresos mínimos anuales de la unidad: 0,75 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o indicador que lo sustituya y/o el límite máximo de ingresos previsto por la normativa estatal y/o autonómica que regule el acceso a este tipo de vivienda protegida.

 El método de cálculo de dichos ingresos se hará de acuerdo a la normativa específica al efecto y de conformidad al art. 12 de la presente Ordenanza.

 c) No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional.

 A estos efectos, no se considerará que sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma a título de herencia.

 Se exceptuará de la exigencia de este requisito:

 1. En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio, al cónyuge al que no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar siempre que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. Así mismo en los casos en que se haya dictado una resolución judicial en un proceso de familia del que se derive que al solicitante no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar o, en el supuesto de custodia compartida sobre los hijos, se le haya atribuido el uso de dicha vivienda de forma conjunta con su expareja.

 2. A las mujeres víctimas de violencia de género cuando como consecuencia de esta situación, acreditada conforme establece el artículo 17 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, no puedan destinar su vivienda a domicilio habitual.

 d) En el caso de las personas retornadas que residieran en Alcalá de Henares en el momento de su salida de España, deberán acreditar empadronamiento por el plazo de un año inmediatamente anterior a la fecha de salida, siempre que se solicite la inscripción en el RSV dentro del año siguiente de su retorno a la Ciudad de Alcalá de Henares.

 1. Los requisitos serán exigibles respecto de todos los miembros de la unidad familiar. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores, imposibilitará la inscripción en el RSV y supondrá la baja del mismo.

 2. No podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda en RSV ni permanecer inscritos en el mismo quienes ostenten por designación, la condición de personal eventual de confianza política de este Ayuntamiento o los cargos en vigor de Concejal/a de la Corporación, así como ningún miembro de su unidad familiar, entendiéndose unidad familiar en los términos que marca la ley y en cualquier caso en los términos establecidos en el artículo 11 de la presente Ordenanza.

 3. Igualmente, no podrán inscribirse durante el plazo de dos años como demandantes de vivienda aquellas personas, quienes habiendo sido arrendatarias de una vivienda de titularidad del Ayuntamiento no han visto renovados sus contratos por alguna de las siguientes causas:

 a) Por el subarriendo o la cesión no consentidos.

 b) Por la realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por la parte arrendadora cuando el consentimiento de ésta sea necesario.

c) Por la realización en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

 d) Por conflictividad social.

 e) Por encontrarse ocupando una vivienda o inmueble de la EMV o del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, sin título legítimo para ello en el momento de la solicitud o con posterioridad a la misma.

 Dónde acudir:

 Oficina de Intermediación de la Vivienda

C/ Damas, nº 15

28801 Alcalá de Henares

Tfno.: 918882625

intermediacion.vivienda@ayto-alcaladehenares.es

 Normativa:

     Ordenanza Reguladora del Parque Municipal de Viviendas de Alcalá de Henares, del Registro de Solicitantes de Vivienda y del Procedimiento de Adjudicación de las Viviendas en Régimen de Arrendamiento, aprobada en Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de julio de 2021 por el Pleno del Excmo. Ayto. de Alcalá de Henares. BOCM 14 de octubre de 2021.

 PRESENTACIÓN

 Plazo:

 Plazo de presentación: Abierto todo el año

Documentación para la presentación:

  • Solicitud
  • DNI o NIE del/los solicitante/s y de todas las personas mayores de edad de la unidad familiar o de convivencia
  • Copia del certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea o de otros estados miembros del Espacio Económico Europea y copia del D.N.I. o pasaporte de su país de origen o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
  • Copia del Libro de Familia, Certificado emitido por el Registro de Uniones de Hecho, Certificado acreditativo del estado civil expedido por el Registro Civil, debidamente legalizado y traducido en el caso de documentos extranjeros, según proceda. En su caso, Título de familia numerosa en vigor
  • Título de familia numerosa en vigor, si procede
  • En caso de separación matrimonial, copia de la demanda de separación, convenio regulador y sentencia de resolución judicial.
  • En caso de menores de edad de parejas de hecho disueltas, acreditación judicial de ostentar la guardia y custodia de los mismos, a través de las medidas paterno-filiales establecidas por el Juzgado correspondiente.
  • En caso de haber personas tuteladas, documento acreditativo
  • Personas con discapacidad: Certificado de reconocimiento de discapacidad o de la pensión de incapacidad permanente reconocida. Certificado de necesidad de vivienda adaptada, en su caso.
  • Certificado colectivo e histórico del empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia
  • Declaración de la Renta del último ejercicio vencido. En caso de no tener obligación de presentarla, certificado de imputaciones del último ejercicio vencido. Deberá ser aportado por todas las personas con ingresos económicos que integran la unidad familiar o de convivencia
  • Certificado de la/-as empresa/-as y/o del SEPE de los ingresos percibidos
  • Certificado de las prestaciones del INSS de los ingresos percibidos
  • Informe de la Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Certificado del Registro de Índices de la Propiedad acreditativo de que ni el solicitante ni ninguno de los demás miembros integrantes de la unidad familiar son titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional
  • Las personas solicitantes trabajadoras en el municipio, también deberán aportar: Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y Contrato de Trabajo
  • Acreditación de los niveles de esfuerzo del contrato en alquiler en vigor, en su caso, mediante justificante del depósito de la fianza depositada ante el organismo competente, justificante de los pagos de renta por transferencia bancaria del último año, gastos y suministros asociados
  • Acreditación de la superficie de la vivienda que ocupa actualmente
  • Acreditación mediante informe de los Servicios Técnicos Municipales de las malas condiciones de habitabilidad del inmueble que ocupa (necesario que éste figure inscrito en el Registro de la Propiedad y esté calificado como vivienda)
  • Dictamen Servicios Sociales Municipales acreditativos de circunstancias sobrevenidas y/o excepcionales (sin techo, sin vivienda, vivienda insegura, vivienda inadecuada)
  • En caso de ser víctima de violencia de género por razón de género u otras causas, copia de la orden de protección, sentencia condenatoria, medida cautelar o cualquier otro documento que el órgano judicial estime oportuno
  • Acreditación víctima indirecta por muerte o desaparición de una mujer causada directamente por un delito de violencia de género
  • Acreditación de menores que formen parte de unidades familiares en régimen de acogimiento

Documentos a rellenar:

 SOLICITUD

DOCUMENTO DE REPRESENTACIÓN (solo en caso de actuar representante) -En Sede Electrónica-

Enlace a SEDE ELECTRÓNICA

 

¿Cómo puedo presentar la solicitud?:

     La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial en Registro General de Entrada del Ayuntamiento.

 Si elige la presentación electrónica: en www.ayto-alcaladehenares.es – Sede Electrónica puede encontrar la solicitud.

Presentación presencial: Puede descargar la SOLICITUD en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.

  • Oficinas Municipales de Registro:
OFICINA MUNICIPAL DIRECCIÓN HORARIO
REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO Plaza de Cervantes, 12 Lunes a viernes: 9.00 a 14.00 h.
Registro de la Junta Municipal del Distrito I C/ Navarro y Ledesma, 1 Quinta de Cervantes

Lunes a viernes: 9.00 a 14.00 h.

Jueves: 17.00 a 19.00 h.

Registro de la Junta Municipal del Distrito II Av. Reyes Católicos, 9

Lunes a viernes: 9.00 a 14.00 h.

Jueves: 17.00 a 19.00 h.

Registro de la Junta Municipal del Distrito III Paseo de los Pinos, 1

Lunes a viernes: 9.00 a 14.00 h.

Jueves: 17.00 a 19.00 h.

Registro de la Junta Municipal del Distrito IV C/ Octavio Paz, 15

Lunes a viernes: 9.00 a 14.00 h.

Jueves: 17.00 a 19.00 h.

Registro de la Junta Municipal del Distrito V C/ Cuenca, 1

Lunes a viernes: 9.00 a 14.00 h.

Jueves: 17.00 a 19.00 h.

Registro Auxiliar Concejalía de Urbanismo C/ Escritorios, 15  Lunes a viernes: 9.00 a 14.00 h

O en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN

 Resolución:

 Plazo de resolución: Tres meses

 Trimestralmente se publicará el listado de solicitudes admitidas junto con la puntuación que les corresponde en función de la aplicación del Baremo del Anexo II de la Ordenanza de aplicación.

Listado que se actualizará trimestralmente.

 ORDENANZA BOCM 14.10.2021

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